Tras la denuncia de Victoria Villarruel por las declaraciones del diputado Luis Petri en el ámbito público y mediático, la justicia ha dictaminado la desestimación de la denuncia. El tribunal concluyó que los hechos señalados no constituyen ilícito alguno, descartando la configuración de delitos de acción pública.
El Diputado Nacional por Mendoza había calificado el accionar de la titular del Senado como "funcional a la oposición" y le dijo golpista en la red social X, cuestionando su rol institucional. Luego la Vicepresidente hizo una denuncia donde sostenía que dichas expresiones eran delitos de calumnias, injurias y atentado contra el orden constitucional. La justicia dictaminó que tales dichos no reúnen los elementos de idoneidad necesarios para afectar el sistema democrático.
El Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 2, bajo la titularidad de la Secretaría nº 3, dictó una resolución clave en la causa CFP 985/2026. En su dictamen, el Dr. Ramiro González subrayó que las manifestaciones de Petri se inscriben en el marco del derecho a la opinión y la crítica política. Según el representante fiscal, avanzar con una acción penal por estos conceptos implicaría un ejercicio desmedido del poder punitivo del Estado sobre valoraciones de carácter público. Asimismo, descartó la configuración del delito previsto en el artículo 213 bis del Código Penal, al no hallarse evidencias de agrupaciones destinadas a cometer ilícitos.
La resolución, notificada este 22 de abril de 2026, reafirma la vigencia del principio de ultima ratio en el derecho penal, priorizando la libertad de expresión en el debate político frente a tipos penales de máxima gravedad.




